Las ayudas del Plan de Vivienda se podrán pedir a través de internet para agilizar los trámites
miércoles, 26 de noviembre de 2008
La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio permitirá, a partir del año 2009, que los ciudadanos puedan presentar por internet las diferentes solicitudes y documentos necesarios para la obtención de las ayudas que se recogen en el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012. Así se recoge en la orden de desarrollo de este documento, publicada el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), que regula todos los trámites y procedimientos que deben seguir las personas interesadas en ser beneficiarias de las medidas y ayudas que se establecen en el Plan, así como otras novedades para facilitar a los empresarios la adjudicación  y venta de las VPO.

La orden de desarrollo de esta iniciativa recoge, igualmente, una mayor flexibilidad para convertir viviendas libres en VPO

Este nuevo sistema telemático supondrá una reducción importante de los plazos, además de una mayor comodidad de los usuarios, que no tendrán la obligación de acudir a las respectivas delegaciones provinciales para entregar la documentación.

Según recoge la orden, las personas interesadas en la opción telemática deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, o bien de algún otro certificado que permita la utilización de una firma electrónica avanzada. Además, podrán cursar sus solicitudes bien a través de la página web de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio o del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía. La documentación adjunta que se requiera se podrá aportar a través de copias digitalizadas.

Para facilitar y promover el uso de esta herramienta, el sistema incluirá comprobaciones automáticas de parte de la información aportada, respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones, e incluso podrá ofrecer el formulario cumplimentado automáticamente de manera total o parcial con estos datos. Igualmente, para obtener una mayor facilidad y agilidad en la tramitación de las ayudas, los solicitantes podrán obtener información personalizada vía telemática del estado de tramitación del procedimiento.

Entre otras novedades que plantea la orden, destaca la medida de exonerar a los ayuntamientos y a las familias con ingresos por debajo de 2 veces el IPREM (en el caso de las viviendas en venta) o 2,5 veces (en los casos de rehabilitación) de acreditar que están al corriente de los impuestos o pagos a la Administración para obtener una ayuda.

Esto permitirá también otorgar una mayor agilidad a la concesión de las subvenciones, dado que hasta la fecha se conceden en grupo a todos los beneficiarios, por lo que la deuda de uno solo de ellos bloqueaba el expediente.

Pago de subvenciones

La orden prevé otras iniciativas destinadas a facilitar y agilizar los procesos de obtención y tramitación de las ayudas que se incluyen en el Plan de Vivienda. De esta forma, el pago de las subvenciones o subsidios se realizará directamente a través del banco, que será el encargado de aplicar directamente los subsidios a las cuotas correspondientes o de pagar directamente la subvención.

De igual manera, las ayudas al alquiler serán tramitadas a través de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía (EPSA), lo que debe dar lugar a una mayor agilización de los procesos. En el campo de la rehabilitación, la orden de desarrollo del Plan equiparará el proceso de las actuaciones de eliminación de infravivienda a las del programa de rehabilitación autonómica, mucho más ágil y rápido y uno de los más aceptados por los ciudadanos.

También plantea la orden de desarrollo varias iniciativas que beneficiarán directamente a los promotores de vivienda protegida. Entre ellas, la nueva norma atiende la petición realizada por estos empresarios para flexibilizar las condiciones de conversión y permite una desviación del 15% de las superficies máximas y mínimas establecidas en la normativa para las diferentes estancias de la vivienda. No obstante, siempre habrá que mantener la superficie máxima establecida en cada uno de los regímenes de VPO establecidos en el Plan.

Además, las promociones de viviendas libres que se conviertan a VPO y que cuenten con certificado de final de obra antes de la entrada en vigor de la orden podrán obtener las calificaciones provisional y definitiva de forma conjunta, para agilizar su adjudicación y venta.

Por último, la orden propone una solución a los empresarios promotores de vivienda protegida en venta que, tras realizar el proceso de selección y obtener la calificación definitiva, no pueden venderla por cualquier circunstancia. Para estos casos, la Consejería de Vivienda permitirá que estas viviendas puedan ser ofrecidas en alquiler a los mismos beneficiarios del proceso de selección.